
Era maniquea y facilona la distinción que quería convencer de que las actividades médicas se gobiernan por la regla de las obligaciones de medios (de modo que el médico solamente responde si su actuación no ha sido diligente, con independencia del éxito o fracaso de la misma), pero ello siempre con la excepción de las actividades propias de la medicina voluntaria, y que tomaba como ejemplo de esta última a la cirugía estética. Y también era distinción perniciosa. Doy fe de que algunos cirujanos estéticos, cuando se encontraban ante profesores o jueces que participaban de esta manera de ver las cosas, mostraban su completo desacuerdo.La autora hace ver que la cirugía estética, y en general la denominada medicina voluntaria, se debe evaluar en clave de responsabilidad subjetiva o por culpa, lo que obligará a la demostración de la negligencia del facultativo. Ello, por más que esa prueba se pueda obtener por la vía de las presunciones de hecho que se integran en la doctrina del daño desproporcionado, y sin desdeñar el hecho de que en el conglomerado de obligaciones que se dan cita en.
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